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Sociedad 5 min read 1d ago

La carta de despido que no recogiste

  • La ley laboral española fija un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar un despido; superado ese límite, el juzgado no examina si el despido fue procedente,
  • La sentencia 82/2020 del Tribunal Supremo establece que el plazo comienza cuando el trabajador tiene acceso efectivo a la carta, pero distingue el retraso legítimo de la negativa
  • Los abogados laboralistas recomiendan recoger la carta de inmediato, conservar toda la documentación y presentar la papeleta de conciliación cuanto antes, ya que este trámite
La carta de despido que no recogiste
La carta de despido que no recogiste

Ignorar un aviso de Correos que contiene una carta de despido puede parecer una forma de ganar tiempo, pero en la práctica puede ser la decisión más costosa que tome un trabajador. La legislación laboral española establece un plazo de caducidad de 20 días hábiles para impugnar un despido; una vez agotado, el juzgado deja de examinar si el despido fue procedente, improcedente o nulo, y con ello desaparecen las posibilidades de obtener indemnización o readmisión.

La carta no desaparece porque no se recoja

La abogada Gemma Reinón, del despacho Català Reinón Abogados, advierte con claridad: "El trabajador no puede bloquear indefinidamente los efectos del despido evitando la comunicación". El argumento de que, sin leer la carta, el despido no existe carece de respaldo jurídico cuando la empresa acredita que utilizó el domicilio correcto y que el destinatario rechazó la entrega o no acudió a recogerla sin causa justificada.

El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, indicando los hechos imputados y la fecha de efectos. En los despidos por causas objetivas también se requiere una comunicación escrita que exprese la causa. La empresa puede elegir entre entrega en mano, correo certificado o burofax, pero debe acreditar que cumplió las reglas del medio elegido.

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El Tribunal Supremo fija el criterio: la fecha del conocimiento efectivo

El punto de partida del plazo no es automáticamente el del primer intento de entrega. El abogado laboralista Jordi Català explica que "habrá que atender a la fecha en la que el trabajador tuvo acceso efectivo a la carta y conoció el despido". Esta interpretación fue respaldada por la sentencia 82/2020 del Tribunal Supremo: Correos dejó un aviso el 13 de julio y el trabajador retiró el burofax el 11 de agosto, dentro del plazo postal aplicable. El Alto Tribunal concluyó que los 20 días debían contarse desde la retirada efectiva, al no haberse probado mala fe ni maniobras dilatorias.

Sin embargo, el Supremo diferencia claramente el retraso legítimo de conductas obstructivas. Si el destinatario se niega expresamente a recibir la carta, cambia de domicilio sin comunicarlo a la empresa o actúa con fraude para evitar la notificación, el criterio cambia. "Lo que no puede hacer el trabajador es dejar a su exclusiva voluntad el momento en que empieza el plazo", subraya Català. Reinón añade que tampoco es igual rehusar la entrega que no poder atenderla por hospitalización, ausencia vacacional u otra situación acreditada: "Si no hay mala fe ni voluntad de esquivar la carta, puede discutirse que el plazo comience antes del conocimiento efectivo".

La carga de la prueba recae en la empresa

Para defender la validez de la notificación, la empresa debe aportar pruebas sobre el contenido de la carta, la fecha del envío, el domicilio utilizado y el resultado de los intentos de entrega. "La trazabilidad es fundamental", afirma Català. "Un burofax con certificación de contenido permite acreditar no solo que se remitió un documento, sino qué decía exactamente". Una carta certificada con acuse de recibo también puede ser válida, pero un envío ordinario plantea serias dificultades probatorias. El Supremo ha señalado que la empresa no puede aprovechar una conducta deliberadamente obstructiva del destinatario para ver invalidada su comunicación, pero que la carga de hacer llegar la carta corresponde a ella.

La saturación de los juzgados sociales —un fenómeno que también se observa en otros países europeos— hace que los plazos procesales cobren aún más relevancia: una acción caducada difícilmente encontrará una segunda oportunidad.

Qué hacer al recibir el aviso

Los especialistas consultados coinciden en cuatro pasos. Primero, recoger la comunicación: "No recogerla no mejora la posición del trabajador y puede crear un problema adicional sobre la fecha de notificación", resume Reinón. Segundo, conservar toda la documentación —sobre, aviso, justificante de retirada y carta completa—. Tercero, anotar las fechas clave: día del aviso, día de la retirada, fecha de efectos indicada en la carta y último día trabajado. Cuarto, presentar cuanto antes la papeleta de conciliación, trámite que suspende el plazo de caducidad; el cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si no se celebra, transcurridos 15 días hábiles desde la presentación.

"Los 20 días pasan muy rápido y no deberían agotarse deliberadamente", alerta Català. La consecuencia económica puede ser considerable: una reclamación presentada en plazo puede terminar en declaración de improcedencia —con derecho a elegir entre readmisión e indemnización de 33 días de salario por año trabajado— o en nulidad, que conlleva readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir. Si la acción caduca, esas pretensiones pueden quedar sin ser examinadas. La recomendación de Reinón es directa: "Hay que recoger la carta, conservar las pruebas y asesorarse de inmediato".

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